En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECIOCHO (18) de Abril de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Abogado JOSE ANGEL FERRER BARROSO, Endosatario en Procuración de RAFAEL GOMEZ CONSUEGRA contra NORA URDANETA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado JOSE ANGEL FERRER BARROSO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 126J-54, ubicado en la Avenida 29 de la urbanización Funda Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana NORA LINDA URDANBETA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.799.970 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Endosatario en Procuración, Perito, expuso: “Señalo para que sea embargado preventivamente el vehículo que se encuentra en el interior de este inmueble el cual le pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2004, anotado bajo el N° 81, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, todo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.748.279,68), el cual una vez señalado presente el perito, expuso: tratase de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Century Buick, Color Vino Tinto, año 1984, Clase Automóvil, Tipo Sedán, serial de Carrocería 4H19ZEV310220, Serial del Motor, Sin determinar, Placas AUD-742. Dicho vehículo presenta latonería en regulares condiciones, pintura, motor y tapicería en buenas condiciones, Cuatro cauchos en uso en buenas condiciones, parachoques delantero con abolladuras en la parte izquierda, le falta una mica. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en el documento autenticado anteriormente identificado y ha sido avaluado en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo vehículo que aparece identificado en el documento presentado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana NORA LINDA URDANETA ARTIGAS, parte demandada, debidamente asistida en este acto por el abogado REIDELMIX BARRIOS, Inpreabogado N° 43.468, expuso: “Me doy por intimada en la presente causa y a losa fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelarle al demandante de autos la cantidad de CINCO MILLNES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales me comprometo a cancelarle en un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS, es decir, cuatro meses contados a partir de la fecha de este convenimiento en días calendario y consecutivos y a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de esta obligación doy en garantía el vehículo anteriormente descrito y que es de mi propiedad. Asimismo convengo en que dicho vehículo sea entregado en depósito al demandante de autos quién deberá conservarlo como un buen padre de familia y en caso de incumplimiento en el pago aquí convenido, en las fechas antes estipuladas, dicho vehículo pasará en plena propiedad del demandante quedando este convenimiento como justo título de propiedad. “En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado, asimismo acepto que dicho vehículo me sea conferido en depósito”. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial al Ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.604.001, y quien una vez impuesto de cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial Especial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial Especial el vehículo objeto de la presente medida de Embargo preventivo y quién lo recibe en este acto. Seguidamente este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el Documento original de compra-venta autenticado y anteriormente identificado del cual se agrega copia simple a la presente comisión. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO JUDICIAL




LA SECRETARIA