En horas de despacho del día hoy LUNES DIEZ (10) de Abril de dos mil seis siendo TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 PM) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3017-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CARLA ANDREINA RINCON CHACON contra FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.394.971 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas del Banco Mercantil, ubicado en la calle N° 77 ( 5 de Julio) con AV. 3G, se procedió a notificar a IVAN TORRES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.646.050, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO parte demandada es trabajador al servicio del Banco Mercantil.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Banco Mercantil.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, cesta Ticket que devenga el demandado como al servicio del Banco Mercantil.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidades o Bonificaciones de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, juguetes y útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de prestaciones sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” y “E”, deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 8328, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
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