En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Abril del año dos mil seis, siendo las 9:21 a.m, de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicada en la avenida 4 con calle 76, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: SORELYS CHIQUINQUIRA NAVAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad No V-11.875.624, contra: IRWIN ALEXANDER VICTORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.568, en relación con la niña CLAUDIA ISABEL VICTORA NAVAS.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA MAVAREZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V¬¬¬¬-14.655.489, quién se identifico con el carácter de: gerente opoetativo.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tal como lo establece el 369 ejusdem, se ordenó retener al ciudadano: IRWIN ALEXANDER VICTORA , titular de la cédula de identidad No .V-12.802.568, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano al ciudadano: IRWIN ALEXANDER VICTORA , titular de la cédula de identidad No.V-12.802.568, como MENSAJERO MOTORIZADO al servicio del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña en auto, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de auto, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: : SORELYS CHIQUINQUIRA NAVAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad No.11.875.624 o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa y los retenidos en los literales “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no EMPLEADO del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:26 a.m..-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3096-2006
Exped. No08667