En horas de Despacho del día de hoy, 07 de abril del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa R & M, ENERGY SISTEMS, CONTRATISTA DE CHEVRON. ubicada en la Segunda Etapa de la Zona Industrial, avenida 67 A, entre calle 48 A, parcela P-3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo del juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: LUISANA DEL CARMEN ROMERO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.365.202, contra: ALBERTO JOSE MATA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.231.975.- Presente el (la) ciudadano (a) MARGELYS HERNANDEZ H, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-14.697.894, quién se identifico con el carácter de: AISTENTE.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: ALBERTO JOSE MATA MOLERO , titular de la cédula de identidad No.V-17.231.975, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALBERTO JOSE MATA MOLERO, titular de la cédula de identidad No.V-17.231.975, quién se desempeña como empleado al servicio de la Empresa R & M ENERGY SISTEMS, contratista de CHEVRON, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100 %) de los conceptos que han de corresponder por concepto de Primas por hijos y útiles escolares, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le corresponda al demandado en auto.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, en los que se refieren a los literales A, C, D y E, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: LUISANA DEL CARMEN ROMERO MONTIEL , titular de la cédula de identidad No.V-16.365.202 y del literal “B”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa R & M ENERGY SISTEMS, contratista de CHEVRON, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.-
Comis. No. 3095-2006
Exped. No.07834
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