En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Abril del año dos mil seis, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la ZONA EDUCATIVA, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del juicio que por PENSION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana: ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-4.526.726, contra: GUILFREDO RAMON MANEIRO POZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.915.752.- Presente el (la) ciudadano (a): DEIDY CH. URDANETA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V¬¬¬¬-7.977.013, quién se identifico con el carácter de: secretaria.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 521 literal “A”, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó, EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: : GUILFREDO RAMON MANEIRO POZO , titular de la cédula de identidad No .V-4.915.752, RETENER: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del salario que devenga el ciudadano al ciudadano: GUILFREDO RAMON MANEIRO POZO, titular de la cédula de identidad No.V-4.915.752, quien presta sus servicios como Licenciado en Educación en la Institución C.B. Luis Urdaneta, B) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del salario que devenga el ciudadano: GUILFREDO RAMON MANEIRO POZO, titular de la cédula de identidad No.V-4.915.752, quién desempeña como licenciado en Educación en la Institución C.B. Batalla del Lago en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan en cada una de las instituciones, D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso de las cantidades que le correspondan en cada una de las instituciones, E) EL QUINCE POR CIENTO (15%), utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado en cada una de las Instituciones en las cuales presta servicio, F) EL CIENTO POR CIENTO (100%), de los conceptos que han de corresponder por conceptos de Primas por hijos y Utilidades escolares, G) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional en cada una de las Instituciones en las cuales se desempeña.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, E, F, y G asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, E, F Y G, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: : ESTHELA JOSEFINA URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.4.526.726 o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa y los retenidos en los literales “C y “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.03 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Educador en el Colegio Bolivariano Luis Urdaneta y el Colegio Bolivariano Batalla Naval del Lago de Maracaibo y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:55 A.M..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3091-2006
Exped. No7902
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