En horas de Despacho del día de hoy, 07 de abril del año dos mil seis, siendo las 10:00 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, ubicada la avenida 4, frente a la Plaza Bolívar, calle 96, Obispo Lazo , Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-7.708.113, contra: FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.155.133, a favor del niño y/o adolescente VILLEGAS LABARCA.- Presente el (la) ciudadano (a) : ARNALDO MONTES V, titular de la cédula de identidad No. V- 7.629.141, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL II.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: FREDIS ANTONIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.V-9.155.133, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS quien presta sus servicio como obrero, en la Compañía SAGAS, adscrita a la Dirección de Personal de la Alcaldía de Maracaibo, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las utilidades o remuneración especial de fin de año, vacaciones, Meritocracia y bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de auto; C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados en lo que se refiere a los Literales “A”,”B”,”C” y ”D” y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, ”B”, y ”C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No.V-7.708.113, o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Área de los Anexos, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios como Obrero en la Empresa SAGAS; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m._.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m.
Comis. No. 3083-2006
Exped. No. 7496