En horas de Despacho del día de hoy, 07 de abril del año dos mil seis, siendo las 9:55 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Zona Educativa, ubicada la 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, con motivo el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: MARÍA LUISA OJEDA MELEAN, titular de la cédula de identidad No.V-9.748.737, contra: NEUDO JAVIER BAEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.877.734, a favor del niño y/o adolescente LUIS FERNANDO BAEZ OJEDA.- Presente el (la) ciudadano (a) DEIDY CH. URDANETA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: NEUDO JAVIER BAEZ M0RENO, titular de la cédula de identidad No.V-13.877.734, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano: NEUDO JAVIER BAEZ MORENO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN al servicio del Ministerio de Educación y Deportes en la Escuela Bolivariana “SILOE” , para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por conceptos de horas extras. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o Bono Vacacional, corresponde al demandado de auto. E) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral.-Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados en lo que se refiere a los Literales “A”,”B”,”C”, ”D” “E” y “F” y decretado por el Tribunal de la causa, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, ”B”, ”C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto, ciudadana: MARÍA LUISA OJEDA MELEAN, titular de la cédula de identidad No.V- 9.748.737, o remitirlas al tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “F”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Área de los Anexos, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios Profesionales en la Escuela Bolivariana “SILOE”; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, Artículos 254 y 26 II aparte de la norma citada. así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 A.M.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m.
Comis. No. 3080-2006
Exped. No. 7786