En hora de Despacho del día de hoy, seis de abril de dos mil seis, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano: RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad No.V-3.263.864, contra la Sociedad Mercantil DANNY MOTOR´S C.A., y los ciudadanos: DANNY SANCHEZ QUIVA FLORES, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.392.117 y 4.996.698.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: MANUEL AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.100, en la siguiente dirección: avenida 5 San Francisco, sector El Peru, diagonal al Estadio Vencemos Mara, específicamente en la Sociedad Mercantil DANNY MOTOR´S, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: DANNY ANTONIO SANCHEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No.V-11.392.177 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto, expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que comparezca un abogado que me asista.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado provee lo solicitado, y concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos a objeto que comparezca el abogado que asista al notificado.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio: MARINA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.448, con el fin de asistir al notificado DANNY ANTONIO SANCHEZ, antes identificado y codemandado de auto, expuso: A fin de llegar a un acuerdo amistoso y cancelar la deuda contraída con el ciudadano: RAFAEL CASTRO, ofrezco cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs.8.000.000.oo), que incluye las cuotas y costos del proceso, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), el día seis (06) de mayo del 2006; la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) para el día seis (6) de junio del presente año y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.00.000,oo) para el día quince (15) de junio del año en curso, quedando entendido que ambas partes que podría cancelarse la totalidad antes del vencimiento de dicho lapso y de igual manera prorrogarse por treinta días más.- En este estado presente el ejecutante abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, antes identificado expuso: Acepto el ofrecimiento que hace el ciudadano DANNY SANCHEZ, codemandado de auto, en los términos establecido, dejando claro entre ambas partes que el cumplimiento de dicha obligación aquí contraída dará lugar a las consecuencias jurídicas correspondientes tantos civiles como penales incluyendo los daños y perjuicios de mi representado, que una vez contraído la obligación quedaría extinguida la obligación y no tendría mas nada que reclamar por este y por ningún otro concepto a los codemandados de auto, solicitando al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no sea cumplida la obligación contraída en este acto, es por lo que solicito homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada, y asimismo solicito de este se proceda suspender la presente medida y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana..- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL