En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Abril del año dos mil seis, siendo las 9:22 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: YANETH COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad No.V-9.731.291, contra: JOSE VIVIANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.147.498, en relación con la niña KAYLENETH VIVIANA LOPEZ COLINA.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.162.487, quién se identifico con el carácter de ABOGADO .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 521 literal a ejusdem, tal y como lo establece el Artículo 369ejusdem, se ordeno retener MEDIDA DE EMBARGO, al ciudadano: JOSE VIVIANO LOPEZ , titular de la cédula de identidad No.V-4.147.498, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien presta sus servicios como TECNICO SUPERIOR EN CALDERAS en la Refinería de Bajo Grande de Petróleos de Venezuela, PDVSA, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Bono Vacacional, bono de transferencia, horas extras, antigüedad, bono nocturno, meritocracia, que le pueda corresponder al demandado en autos.. D) En caso de que el ciudadano JOSE VIVIANO LOPEZ, antes identificado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de auto.-En relación a la medida de Embargo solicitada sobre la Cesta Ticket el Juzgado de la causa cita: En la ley programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del Artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario.- En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho humano, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano.- El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuesta el Tribunal de la causa debe excluir de la retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de la adolescente de auto, el beneficio de la Cesta Ticket.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO, los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”; “C”, “D” y “E”. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante, ciudadana: YANETH COROMOTO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro.9.731.291 o remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:35 a.m..-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
ZC/ gonzalez b
Comis. No.3089-2006
Exped. No 08402
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