REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 25 de abril del año dos mil seis, siendo las 11:20 A.M. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste Juzgado, en las oficinas del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, ubicada en la avenida 8 con calle 85 y 86, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, con motivo el juicio de Reclamación alimentaría, seguido por la ciudadana: MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.454.388, contra: JHON SULBARAN PADRON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.720.829, a favor del niño y/o adolescente JUAN ALBERTO y JUAN SULBARAN CHIRINOS.- Presente el (la) ciudadano (a) MARÍA ANDREINA MATHEUS P, titular de la cédula de identidad No. V- 12.456.036, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le correspondan al ciudadano: JHON SULBARAN PADRON, antes identificado; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por conceptos de bono vacacional o vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o bonificaciones especiales; D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder en caso de despido o muerte, renuncia o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes indicados y señalados en los literales A, B, C, D y E, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARÍA FERNANDA CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.454.388 o remitirlos al tribunal de la causa y los retenidos en el literal “E” deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Área de los Anexos, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios a este Cuerpo de Bomberos; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- El tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:25 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3112-2006
Exped. No. 8364
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