REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En el día de hoy, 25 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 2:45 a.m., día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MARTINEZ PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.071, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: YUDITH COROMOTO LIZARDO MORENO en contra del ciudadano: NORBERTO DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad No.V-3.643.873. Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyo por solicitud de la parte ejecutante, en las Oficinas del Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Departamento de Nomina, ubicada en la avenida guajira, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al (a) ciudadano (a) LUIS GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado (a) y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.717.357, en su carácter de: ASESOR LEGAL.- Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, que le pueda corresponder al ciudadano: NORBERTO DE JESUS PIÑA, titular de la cédula de identidad No.V-3.643.873, como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA , hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.36.845.000,oo).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.36.845.000,oo)., debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 El Milagro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso:“: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta UNIVERSIDAD DEL ZULIA; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.-. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las 2:30 A.M. - Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (a) NOTIFICADO (a),




LA SECRETARIA,


ABOG, LUZ MARINA MONTIEL



ZC/gonzález b.
Comisión No. 3097-06
Expediente Nro.41.142