REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-------------------------------------.- En el día hoy, veinticuatro de abril de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo la una de la tarde, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida de DESALOJO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, que sigue el ciudadano: EMILIA PICARIELLO PETTITO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, contra las ciudadanas: MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ Y JUANITA MARIA CHURIO MEZA, titulares de la Cédula de Identidad No.V-7.565.274 y V-5.057.811. respectivamente.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado GLADIS GUERRERO DE NOEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.816, a la siguiente dirección: calle 71 (antes Niquitao), con la avenida 3Y (San Martín), edificio Lido, específicamente en el local Comercial signado con el No.3 del referido edificio, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ MARTIN, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.565.274 y de este domicilio, en su carácter de codemandada en el presente juicio, este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: No hay la necesidad de la presencia de mi Abogado, por cuanto conozco la medida a practicar por el Tribunal, por consiguiente voy hacer entrega voluntaria del inmueble referido a la parte actora.- Asimismo solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para llamar a una persona que posee un camión para retirar mis pertenencias.- Vista la exposición de la notificada este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando pr5eente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con piso de cerámica , puerta de acceso de metal de hierro con ventanales de vidrio en el frontal del mismo y protecciones también de metal de hierro, revestido en su fachada en marmolina color gris.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: salón de uso múltiple, una sala sanitaria, closet, y visiones tabulares también de concreto armado y vaciado, colore azul, verde y naranja.- Se hace constar de que en el momento de l práctica de la medida me permití a verificar a lo atinente al servicio eléctrico, el cual a dicho momento carece de tal servicio.-El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de las conformaciones estructurales y/o acepción general del edificio Lido plenamente identificado en acta, asi mismo se verificó la existencia de persianas protectoras solares en los ventanales frontales del inmueble, y asimismo se constató que el área sanitaria posee los accesorios correspondiente a la misma .-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente el desalojo y pone en posesión a la parte actora ciudadanos: EMILIA PICARIELLO PETTITO, AURELIO PICARIELLO PETTITO Y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, titulares de la Cédula de Identidad No.E-81.259.998, E-81.269.910 y E-81.903.715, respectivamente, representados en este acto por su Apoderada Judicial GLADIS GUERRERO DE NOEL, antes identificada, quien estando presente declara recibir el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de bienes y a los efectos de Ley.- Concluyó el acto siendo las cuatro y quince minutos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA
LA EJECUTANTE

EL PRACTICO

LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.