REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 24 de abril del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m. ,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa Transporte “Así es la Vida”, ubicada a 500 metros después del C.I.C.P.C, vía Aeropuerto, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana: ROSARIO BELKIS PIRELA, titular de la cédula de identidad No.V-9.752.522, contra: JAIRO RAMÓN SILVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.625.631, a favor del niño y/o adolescente SILVA PIRELA.- Presente el (la) ciudadano (a) NESTOR LUIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.065.436, quién se identifico con el carácter de: Encargado. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó MEDIDA POVISIONAL DE EMBARGO, al ciudadano: JAIRO RAMÓN SILVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.V-7.625.631, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de sueldo o salario que le correspondan al ciudadano: JAIRO RAMÓN SILVA ACOSTA, antes identificado, como Chofer al servicio de la Empresa TRANSPORTE “ASÍ ES LA VIDA”, EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades por conceptos de primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares, en beneficio de los niños y/o adolescentes SILVA PIRELA. Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE, los conceptos antes indicados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Área de los Anexos, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta sus servicios como Chofer en la Empresa Transporte “Así es la Vida”; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- El tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo10:15 a.m.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m.
Comis. No. 3105-2006
Exped. No. 08620