REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de despacho del día de hoy, 21 de Abril del año dos mil seis, siendo las , 9:50 a.mde conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, por solicitud e indicación de la parte ejecutante Abogada en ejercicio: EINELYS PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54093, en las oficinas de PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE DEN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por EISNELYS PIÑERO Y DENICE ROMERO (Endosatario en Procuración del ciudadano: ANTONIO MARIA CLARET PIÑERO CALDERA), contra: RAIZA JOSEFINA RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.714.131.- Presente el (la) ciudadano (a): KAROLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V- 15.060.065, quién se identifico con el carácter de abogada sesora.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, en atención a lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el Artículo 598 del código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: RAIZA JOSEFINA RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.714.131, en su condición de trabajadora como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTRA Y DOS BOLIVARES (Bs.19.158.232,oo), que es la suma intimada . Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le pueden corresponder a la ciudadana: RAIZA JOSEFINA RIVAS PEREZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTRA Y DOS BOLIVARES (Bs.19.158.232,oo), asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m..-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




ZC/ gonzalez b.
Comis. No.3094-2006
Exped. No 32.209