REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------
En el día de hoy, dieciocho de abril de dos mil seis, en hora de Despacho habilitando el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, siendo las tres de la tarde, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA) , seguido por la ciudadana JOENNY COROMOTO BOHORQUEZ URDANETA, en contra de la Sociedad mercantil G & G SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, y el ciudadano: GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.529.269.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, JOSE IGNACIO BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.073, a la siguiente dirección: avenida 3H, entre calle 73 y 74, local 73-50, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil G & G Suministros, Compañía Anónima, asimismo este Tribunal observa una valla que se lee: TULSAS BAR RESTAURANT, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: GABRIEL SALVADOR AVILA FERREIRA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.529.269, y de este domicilio, en su carácter de codemandado en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio. TIRZO RAMON CARRUYO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.487, expuso. “ En este acto se hace reconocimiento de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo), que se le adeuda a la parte actora, mediante la emisión de letra de cambio instrumento que fundamenta la demanda que dá origen a la medida, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo), más la emisión de cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), dicho cheque fue entregado a la actora de cuenta corriente de mi persona Gabriel Avila.- Se ofrece en este acto cancelar la mencionada cantidades de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo), más la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs,12.000.000,oo), por conceptos de gastos, costas y honorarios profesionales, dicha cancelación se realizará mediante la siguiente manera: cheque librado contra el Banco del Caribe, cuenta No.0114 0560 64 5600005970, de fecha 18 de abril del presente año, número de cheque33880128, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.37.000.000,oo), a nombre del ciudadano: JOSE BAPTISTA (no endosable); cheque librado contra el Banco del Caribe, Cuenta No.0114 0560 64 5600005970 de esta misma fecha, cheque No.81580129, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) a nombre del ciudadano: JOSE BAPTISTA, (no endosable), y cuenta No.0114 0560 64 5600005970, de fecha 18-04-2006, cheque No.81580129, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), a nombre del ciudadano: JOSE BAPTISTA, con la coletilla no endosable.- con al entrega de estos cheques se hace la cancelación total de la deuda y nada se queda a deber por este ni por ningún otro concepto.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado José Ignacio baptista, antes identificado expuso: “ Acepto el pago y el reconocimiento de la deuda antes efectuado por el codemandado GABRIEL AVILA, y en consecuencia declaro extinguida la obligación a que se contrae la presente demanda, una vez que conste en acta la cancelación efectiva de los instrumentos cambiarios dados como mecanismo de pago de la misma.- Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le imprima carácter de cosa juzgada y una vez que conste en el expediente el cumplimiento de la obligación de pago asumido por el codemandado GABRIEL AVILA, y que el Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida a que se conocimiento de la deuda antes efectuado por el codemandado GABRIEL AVILA, y en consecuencia declaro la obligación a que se contrae la presente demanda, una vez que conste en acta la cancelación efectiva de los instrumentos cambiarios dados como mecanismo de pago de la misma. Asimismo ambos partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente covenimiento y le imprima carácter de cosa juzgada una vez que conste en el expediente el cumplimiento de la obligación de pago asumido por el codemandado GABRIEL AVILA, y que el Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida a que se contrae la comisión objeto de este Traslado y remita la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitirlo al Tribunal de la causa con sus resultas.- Concluyó el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia artículo 254 y 26, II aparte de la forma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente actas.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y CODEMANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
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