REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------

En el día de hoy, dieciocho de abril de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Reivindicación, seguido por los ciudadanos: ISABEL MARÍA BRACHO FERNANDEZ, LUBIN SEGUNDO BRACHO FERNANDEZ, ANGEL EDUARDO BRACHO FERNANDEZ, RAIZA JOSEFINA BRACHO FERNANDEZ Y ALEXIS GUILLERMO BRACHO FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.666.439, 1.694.847, 1.695.492, 3.380.020 y 3.778.770, respectivamente, contra el ciudadano: ERNESTO RUBIO ACCAFUTO, titular de la cédula de identidad No.V-11.285.933.- Acta seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, DIXÓN ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.25.473, a la siguiente dirección: Avenida 3F antes avenida 24 de julio, entre las calles 74 y 75, sector La Lago, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 74-39, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a los ciudadano: ERNESTO RUBINO ACCAFUTO Y CLARA TERESA RAMIREZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.285.933 y 7.602.224 respectivamente y de este domicilio, el primero de los nombrados parte demandada en el presente juicio, y la segunda de las nombrada dijo ser comadre de la parte demandada, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida..- En este estado el notificado expuso: Yo no tengo ningún abogado que me asista en este momento ni conozco ninguno.- En este estado este Tribunal vista la exposición del notificado ciudadano: ERNESTO RUBINO ACCAFUTO, antes identificado, procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita y señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas y viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloque de arcilla frisado, con pisos de baldosa colores amarillo y vino tinto, en sus interiores, y pisos de cemento rustico en las áreas externas, dicho inmueble posee techo de párales de madera y láminas de acerolit y zinc, con cielo raso en cartón mazonite, y techo de concreto armado y vaciado en el área anexa continua del inmueble, así como protecciones de metal de hierro en toda la puerta de acceso al inmueble, así como en los ventanales del mismo, el inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cuatro habitaciones, dos sala sanitarias, enramada, porche y habitación , asimismo se hace constar que el inmueble posee un techo de metal de hierro y lamina de zinc en le àrea atinente al garaje, asimismo como se deja expresa constancia que el inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de arcilla frisado y por cerca perimetral tipo medianera y en bloque de arcilla frisado y por cerca perimetral tipo batiente.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PROPIEDAD que es o fue de la constructora pro hogar, hoy de la sucesuòn de Nelia Barrios de Fuenmayor, SUR: pORPIEDAD QUE ES O FUE De MARIA ALCIRA DUBUC, ESTE: con propiedad qeu es o fue de GUMERCINDO RINCON Y OESTE: su frente con la avenida 3F (antes 24 de julio) asimismo se hace constar que el inmueble posee una superficie aroximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24MTS2).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, HACE FORMAL ENTREGA a la parte actora del inmueble antes descrito y estando presente el Apoderado Judicial de los mismos, abogado en ejercicio DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, antes identificado, DECLARA recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de persona y de bienes.- Este Tribunal exhorta al demandado a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido el demandado procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza publica.- concluyo el acto siendo las once de la mañana.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, articulo 254 y el 26 II aparte de la norma citada.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO,

LOS NOTIFICADOS Y PARTES DEMANDADA.
la segunda de la notificada se negò a firmar

EL PRACTICO,


LA SECRETARIA

ABOG, LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ