REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1624/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana EDDY DEL VALLE BELLO GODOY, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.835, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, portador de la cédula de identidad No. V-5.805.244, llevado en el expediente N° 08378, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., ubicada el Kilómetro 3, vía el Moján en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) ISA SALAZAR, venezolano (a) mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V 11.280.886, en su condición de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Salario, Vacaciones, Comisiones, Horas Extras y Utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, portador de la cédula de identidad No. V-5.805.244, como empleado de la Empresa CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano antes referido, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Asimismo, en relación a la medida de Cesta Ticket solicitada, el Tribunal de la Causa cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr mayor productividad, lo cual se desprende del articulo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte el articulo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. Por lo tanto, el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas, el Tribunal de la Causa, excluye de las retenciones ordenadas el beneficio de la Cesta Ticket.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondiente al literal “A” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, al ciudadano EDDY DEL VALLE BELLO GODOY, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.835, y las cantidades a retener correspondientes al literal “B” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.