REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1618/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LARREAL, portadora de la cédula de identidad N° V-17.230.745, en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ BRUJES, portador de la cédula de identidad No. V-18.428.054, en relación al niño MANUEL ENRIQUE BRUJES LARREAL, llevado en el expediente N° 07661, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el departamento de Recursos Humanos de la Empresa POLLOS VILVA, ubicado en la Calle 96 N° 18-55, Sector el Tránsito, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) RITA CAROLINA BRICEÑO ROO, venezolano (a) mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-13.628.053, en su condición de ABOGADA de la mencionada Empresa a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el demandado de autos, es decir, el ciudadano MANUEL JOSÉ BRUJES, portador de la cédula de identidad No. V-18.428.054, como trabajador al servicio de la Empresa POLLOS VILVA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos antes mencionado. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, es decir, el ciudadano MANUEL JOSÉ BRUJES, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los literales (A, B, C y D) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LARREAL, portadora de la cédula de identidad N° V-17.230.745, y las cantidades a retener correspondientes al literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo la doce horas de la mañana (12:00M), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.