REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1615/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana ZULI MARGARITA ARIAS VALERO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.206.470, en contra del ciudadano ENDIS BENITO MORILLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.860.427, llevado en el expediente N° 31.526 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) MARIA HENRIQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 5.162.457, en su condición de ABOGADA de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional, que perciba el demandado de autos, es decir, el ciudadano ENDIS BENITO MORILLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.860.427, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A., a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para con la demandante de autos, es decir, la ciudadana ZULI MARGARITA ARIAS VALERO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.206.470.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario, deberán ser entregadas personalmente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana ZULI MARGARITA ARIAS VALERO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.206.470, por la Empresa antes mencionada y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Bono Vacacional correspondientes al presente año, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.