REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1610/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las doce y quince horas de la mañana ( 12:15a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.435.058, en contra del ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.824.067, llevado en el expediente N° 08398, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL DE MANUEL NORIEGA TRIGO, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada entre la Circunvalación 1 y Avenida Principal de la Urbanización San Felipe, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) MAGDALENA CABRERA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 8.505.278, en su condición de ASISTENTE ANALISTA II del mencionado Hospital, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO INTEGRAL que devenga el demandado de autos, es decir, el ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.824.067, quien labora como trabajador al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), HOSPITAL DE MANUEL NORIEGA TRIGO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional y pago de vacaciones anuales, que le puedan corresponder al obligado alimentario, al servicio de dicho Hospital; así como, de los bonos presidenciales que otorga el Ejecutivo Nacional a todos sus trabajadores. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del fidecomiso que tiene acumulado el referido ciudadano, y del interés que genere el mismo. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del retroactivo del sueldo que le pueda corresponder al obligado alimentario. F) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos, es decir, al ciudadano ALVARO RAFAEL DUPUY RODRIGUEZ, plenamente identificado.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener correspondientes a los literales (A, B, C y E ) deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana KENIA DEL VALLE SOTO MALDONADO, portadora de la cédula de identidad N° V-10.435.058, o remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, y las cantidades correspondientes derivadas de los literales D y F deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa antes mencionado. Se deja constancia, que el (la) representante del referido Hospital, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Hospital que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.