REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1603/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana RUBIA ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.770.277, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. V-7.609.423, a favor y único interés de la niña DANIELA MARÍA QUINTERO ROMERO, llevado en el expediente N° 08282, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (Zona Educativa), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) ANA DOMINGUEZ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.834.473, en su condición de SECRETARIA de la mencionada Institución, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo y cualquier otro concepto que devengue el demandado de autos, es decir, el ciudadano DANIEL ANTONIO QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. V-7.609.423, al servicio del Colegio Fe y Alegría, Liceo Vera Cazas y Colegio Santa Brígida, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña DANIELA MARÍA QUINTERO ROMERO.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir, a la ciudadana RUBIA ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.770.277. Asimismo, deberán informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano DANIEL ANTONIO QUINTERO, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Institución, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.