REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1583/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°
En el día de hoy, viernes siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40a.m) fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ALEXIS ANTONIA SILVA QUEVEDO, portadora de la cédula de identidad N° V-4.516.381, en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, portador de la cédula de identidad No. V-4.155.460, llevado en el expediente N° 43.935, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (Zona Educativa), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) ANA DOMINGUEZ M., venezolano (a) mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-7.834.473, en su condición de SECRETARIA de la mencionada Institución a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo y/o Salario, Vacaciones, Utilidades, Ticket Cesta, Bonificaciones Especiales, Fideicomiso, Horas Extras, Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero que le puedan corresponder al demandado de autos, es decir al ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, portador de la cédula de identidad No. V-4.155.460, en caso de despido, retiro voluntario, o muerte, con ocasión de la relación laboral que actualmente sostiene como Profesor de la Escuela Carlos Rincón Lugo a los fines de garantizar la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES que existe entre los cónyuges antes mencionados.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Institución, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA