REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No.1595/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 147º

En el día de hoy MIERCOLES CINCO (05) de ABRIL del año 2006, siendo las ONCE y QUINCE horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de DESALOJO Y PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por los ciudadanos EMILIA PICARIELLO PETTITO, AURELIO PICARIELLO PETTITO y MASSIMO PICARIELLO PETTITO, portadores de la cédulas de identidad Nros. E-81.259.998, E-81.269.910 y E-81.903.715, respectivamente, y en relación con la ejecución forzosa de la sentencia dictada el día doce de agosto del 2005 (12-08-2005) y ratificada por la alzada en fecha diecisiete de enero del 2006 (17-01-2006), en contra de los ciudadanos SANDRA MARIANELA REVILLA DE MELENDEZ y ALEXIS RAMON MELENDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.248.325 y 5.237.497, respectivamente, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso Nro. 1, apartamento Nro.21, del Edificio Lido, ubicado en la avenida 3Y (San Martín), con la calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALEXIS RAMON MELENDEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.237.497, manifestó ser codemandado de autos y que el inmueble donde el Tribunal está constituido, es el inmueble objeto de las medidas en referencia.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio. En efecto, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadano EUDO TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.484.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de desalojo y puesta en posesión exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser desalojado y ponerlo en posesión de la parte actora de autos, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, según ha sido ordenado por el Juzgado de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente la perito expuso: El inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser entregado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, consta de sala comedor, cocina con mueble de mampostería con media pared en bloques ornamentales de arcilla y topes revestidos en cerámica, dos dormitorios con clósets en madera con entrepaños y sin puertas, un baño y medio, una terraza con paredes en parte de ladrillos ornamentales de arcilla y en parte, reja metálica tipo ornamental, al igual que el área de lavadero. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos revestidos en baldosas de granito, techos de losa nervada que es el piso de la segunda planta, electricidad embutida en paredes y techos, ventanas en todo el apartamento del tipo romanilla, con reja de protección en el área de dormitorio, baño, terraza y lavadero, puertas: la principal de madera entamborada con reja de protección, y las secundarias o internas, igual de madera entamborada. El estado general del apartamento es regular a malo, en su condición física de uso y habitabilidad, con paredes sucias, filtraciones en techos, área de lavadero y medio baño. Es todo. En este estado, presente el Notificado, ALEXIS RAMON MELENDEZ SIERRA, con la asistencia del abogado en ejercicio antes nombrado, EUDO TROCONIS MACHADO, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante de la Medida, me otorgue un lapso hasta el día viernes 07/04/2006, IMPRORROGABLE, para hacer entrega del inmueble, en horas de la tarde, desocupado y deshabitado, en completo estado de conservación, esto lo haré en la persona del co-demandante de autos, ciudadano AURELIO PICARIELLO, plenamente identificado, con quien me comprometo a entregar las llaves que corresponden al apartamento, en la fecha antes indicada. Por último, pido a la parte actora solicite al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de entrega decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio, GLADIS GUERRERO DE NOEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.816, expuso: En nombre de mis mandantes, concedo el plazo solicitado por el Notificado y demandado, el cual es hasta el día VIERNES SIETE DE ESTE MES Y AÑO (07-04-2006), EN HORAS DE LA TARDE, en virtud de la imposibilidad de hacer la entrega del mismo en este acto, y visto el hecho cierto de que el inmueble está prácticamente desocupado, faltándole retirar muy pocos muebles y enseres, teniendo en cuenta que el plazo que otorgo es improrrogable, para recibir el apartamento de manos del notificado y co-demandado de autos, deshabitado y desocupado y en buen estado de conservación, el día acordado, es decir el viernes 7 de abril de este año, y como consecuencia de ello solicito, muy respetuosamente al Tribunal ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de desalojo y puesta en posesión para la cual fue suficientemente exhortado, y se sirva reservar la presente Comisión en el Despacho, hasta tanto solicitare su remisión, una vez como se haya verificado efectivamente la entrega del apartamento. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SU APODERADA JUDICIAL, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE DESALOJO Y PUESTA EN POSESION EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA ACTORA, ABOGADA EN EJERCICIO GLADIS GUERRERO DE NOEL, ANTES IDENTIFICADA, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION. TERCERO: SIENDO LA UNA Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO,
(CODEMANDADO)




SU ABOGADO ASISTENTE DE CONFIANZA,





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA PERITO, LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.