REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión Nº 1614/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 147º
En el día de hoy, MARTES CUATRO (04) de ABRIL del año dos mil seis (2006), siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora de constitución para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., en contra de la sociedad mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), llevado en el expediente N° 52.988, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), ubicado en la calle 75, con avenida 3Y, Edificio Torre Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a las ciudadanas MARYDELMA MORALES, venezolana, mayor de edad, Abogada, portadora de la cédula de identidad N° 8.502.250, en su condición de CONSULTORA JURIDICA del mencionado Instituto, y a la ciudadana ISAYALA AGUILAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.218.008, en su condición de ADMINISTRADORA, respectivamente, a quienes se les impuso del motivo de la presencia de este Tribunal. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164, expuso: SEÑALO PARA SER EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, TAL COMO LO SEÑALE EN LA DILIGENCIA SUSCRITA EN ESTA MISMA FECHA, COMO BIEN PERTENECIENTE A LA PARTE DEMANDADA, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), con el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,oo), derivada del señalamiento de cantidades de dinero. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA, PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), con el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000,oo), derivada del señalamiento de cantidades de dinero, y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada, que las cantidades embargadas preventivamente, una vez que se causen, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se le hace saber a las representantes de la Notificada, el IMTCUMA, que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de créditos embargados. En este estado, presente el apoderado judicial actor, Abogado EUGENIO ACOSTA, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, reserve en su Despacho la presente Comisión, por la naturaleza de este tipo de ejecución, a los fines de continuarla, para el caso de no cubrirse el monto decretado a embargar preventivamente, reservándome desde ya, dicho ejercicio. Se deja expresa constancia que las notificadas manifestaron darse por notificadas de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. (PREME), presta o prestó servicios para la Institución que representan. 2) Si posee haberes o créditos en la misma. 3) Si actualmente la Institución que representan tiene cantidades a favor de la demandada de autos. 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por concepto de servicios prestados. 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la Institución que representan, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa. CUARTO: Siendo las TRES Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (3:15 p.m.), se dio por terminado el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LAS NOTIFICADAS,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.