REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión Nº 1596/2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 147º

En el día de hoy, MARTES (04) de ABRIL del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución del Tribunal, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el Juicio por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), seguido por LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra del contribuyente C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS, (CASCOPET), llevado en el expediente N° 487-06, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la avenida La Limpia, en el Edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana (o) NELSON HURTADO, venezolana (o), mayor de edad, portadora (or) de la cédula de identidad No. 12.216.034, en su condición de ABOGADO, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución. En este estado, presente la parte ejecutante, en su condición de apoderada de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada IRENE DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.733.593, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda conforme lo ordenado por el Tribunal de la Causa, a la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, específicamente sobre LAS ACREENCIAS Y CUENTAS POR COBRAR A PDVSA PETROLEO S.A., QUE TENGA LA CONTRIBUYENTE C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000.000,oo), Medida de Embargo Ejecutivo ésta, la cual fue decretada por el Tribunal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y el monto decretado, corresponde a la estimación hecha por dicho Tribunal, para cubrir el monto de la demanda, los intereses y las costas. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS Y CUENTAS POR COBRAR A PDVSA PETROLEO S.A., QUE TENGA LA CONTRIBUYENTE C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000.000,oo), Medida de Embargo Ejecutivo ésta, la cual fue decretada por el Tribunal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y el monto decretado, corresponde a la estimación hecha por dicho Tribunal, para cubrir el monto de la demanda, los intereses y las costas, y en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada, que las cantidades embargadas ejecutivamente, una vez que se causen, deberán ser remitidas por la expresada empresa, PDVSA PETROLEO S.A., en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, a los fines de su depósito en una Institución Bancaria autorizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo ordenado por el Tribunal de la Causa. TERCERO: Se le hace saber a la notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de créditos embargados. Se deja constancia de que la notificada, manifestó darse por notificada en nombre de su representada, de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la empresa C.A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), presta o prestó servicios para la empresa que representa. 2) Si posee haberes o créditos en la misma. 3) Si actualmente la empresa que representa tiene cantidades a favor de la demandada de autos. 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por conceptos de servicios prestados. 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa. En este estado, la parte actora ejecutante, expuso: Solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión, y tal como fuere solicitado por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12 m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA (o),
(ABOGADA (o) DE PDVSA PETROLEO S.A),




LA APODERADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.