REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1593/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 147º


En el día de hoy, LUNES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la ciudadana MAGALY LIZARRAGA DE HIDALGO, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.099.226, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL SOLDA ZORZI, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.741.008, y contra la sociedad mercantil REPIMUEBLE, S.R.L., representada por su presidenta, la ciudadana MARIA ISABEL SOLDA ZORZI, antes identificada, llevado en el expediente No. 51.402, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el sector Los Postes Negros, en la calle 85-A, Nro. 8-15, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA ISABEL SORDA ZORZI, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 9.741.008, manifestó que en el inmueble, funciona la sociedad mercantil REPIMUEBLE, S.R.L., que es la sociedad mercantil demandada, y ser también, la persona natural demandada de autos. En este estado, este Juzgado le recomendó que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. De inmediato, la Notificada y demandada, procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado, para que se presentara en el lugar. En este estado, presente el ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio FERNANDO GUIJARRO AMESTY, apoderado judicial actor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.721, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados ejecutivamente, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, la Notificada y demandada, ciudadana MARIA ISABEL SOLDA, antes identificada, se hizo asistir por el abogado en ejercicio y de su cofianza, GUILLERMO MATA ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6164, y expuso: A los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, ofrezco a la parte actora ejecutante de la Medida, cancelar la suma total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), suma que incluye la deuda, los intereses legales, costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera: Mediante el pago de dos (2) cheques, cada uno por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), identificados con los Nros. 41056610 y 47056609 respectivamente, fechados en el día de hoy tres de abril del 2006, girados contra la cuenta corriente Nro. 0134-0001-64-0013107025, la cual pertenece a REP. Y PIN. DE MUEBLES DE OFICINA, S.R.L., ambos a nombre y a la orden del apoderado judicial actor, abogado FERNANDO GUIJARRO, y pertenecen a la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, es todo.- Es todo. Seguidamente, presente el apoderado judicial actor, abogado FERNANDO GUIJARRO, expuso: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada ejecutada, en todos sus términos, recibo formalmente los dos cheques dados en pago, en consecuencia, solicito desde ya al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento de pago, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le pido se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO DE PAGO QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ORDENADA, Y ASI LE FUE EXPRESAMENTE SOLICITADO. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA, APODERADO JUDICIAL ACTOR, (CODEMANDADA)



SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PERITO Y
DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA MEDINA.