REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1634/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana LUZ MARINA ACEVEDO, portadora de la cedula de identidad N° V-22.433.382 en contra del ciudadano PLINIO MANUEL SALCEDO, portador de la cedula de identidad N° V-8.815.736 en relación con los adolescentes LUZ JOSELIN, YONNATHAN MANUEL, CINDY PAOLA Y PILI MARUSI SALCEDO ACEVEDO llevado en el expediente N° 08684, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa TRIMAR, ubicada geográficamente en la avenida principal (El Bajo), en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) ROGER PARRA B. venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 11.392.095, en su condición de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTE POR CINTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos del ciudadano PLINIO MANUEL SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-8.815.736, quien labora al servicio de la empresa TRIMAR, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes de auto, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le corresponden a los adolescentes, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ------------------ FORMALMENTE EMBARGADO, los conceptos señalados y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C Y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitido a este Juzgado, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para Empresa que representa. Siendo las doce horas del mediodía la (12:00m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.