REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión Nº 1457/2006
Continuación…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 147º

En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL del año dos mil seis (2006), siendo las dos treinta horas de la tarde ( 2:30 p.m.), fecha y hora de constitución siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por NULIDAD DE HIPOTECA, DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos VICENTE GERARDO ANDRADE FUENMAYOR Y ELIDA CECILIA LOPEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.783.090 y 9.782.879, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CELTASOL C.A., llevado en el expediente N° 51.490, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Palma Real Villas, Casa No. 4 - 16, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana YAMIRIS GONZALEZ AMAYA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 8.509.469, en su condición de Deudora del Crédito Hipotecario, y a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución. Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ANGEL PEREZ SEMPRUN, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.896, expuso: Pido al Tribunal proceda en este acto, a ejecutar el embargo que ha sido decretado por el Tribunal de la Causa, sobre el crédito que señalo expresamente en este acto para que sea objeto de embargo preventivo y que viene especialmente determinado en el contenido del Despacho de Comisión, el cual versa sobre: EL CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CELTASOL C.A., POR LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.950.000,oo), adeudados por los ciudadanos MARLENE ALCANTARA DE FERRER Y ELI GERARDO FERRER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.305.083 y 10.423.054, respectivamente. Dicho crédito está garantizado por Hipoteca Convencional de Segundo Grado, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio del 2003, Nro.34. Protocolo 1ro., tomo 03. A continuación, este Tribunal procede a hacer del conocimiento del (la) Notificado (a), de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, y que viene determinada en el Contenido del Despacho de EL CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CELTASOL C.A., POR LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.950.000,oo), adeudados por los ciudadanos MARLENE ALCANTARA DE FERRER Y ELI GERARDO FERRER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.305.083 y 10.423.054, respectivamente.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CELTASOL C.A., POR LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.950.000,oo), adeudados por los ciudadanos MARLENE ALCANTARA DE FERRER Y ELI GERARDO FERRER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.305.083 y 10.423.054, respectivamente. Dicho crédito está garantizado por Hipoteca Convencional de Segundo Grado, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio del 2003, Nro.34. Protocolo 1ro., tomo 03, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE LES HACE SABER A LOS DEUDORES DEL CRÉDITO EMBARGADO, EL CONTENIDO DEL ARTICULO 594 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES DE CREDITOS EMBARGADOS, EN TAL SENTIDO, EN EL MOMENTO DEL EMBARGO DEL CREDITO, O DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES, LOS DEUDORES DEBERAN MANIFESTAR AL TRIBUNAL: 1) El monto exacto del crédito; 2) La fecha en que debe hacerse el pago; 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso; 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. TERCERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, le hace saber al Notificado (a), que las cantidades embargadas preventivamente, una vez que se causen, deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su posterior depósito judicial.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la demandada posee haberes o créditos para con la misma (o). 2) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos. 3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto. 4) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con el Notificado (a), incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa. En este estado, la parte actora arriba identificada, expuso: Solicito al Tribunal, se sirva remitir la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- CUARTO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las dos y treinta y cinco HORAS DE LA TARDE (2:35 P.M.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO (A),




APODERADO JUDICIAL ACTOR,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.