REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1611/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, jueves veinte (20 ) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana IVIS DEL VALLE NAVA VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad No. V-10.451.403, en contra del ciudadano MAXIMO SEGUNDO DIAZ MONTILLA, portador de la cédula de identidad No. V-9.720.161, a favor de los niños y/o adolescentes MAXIUM DANIELA y LUIS DANIEL DIAZ NAVA, llevado en el expediente N° 8176, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida 5 de Julio con Esquina Avenida 9-B, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) CARMEN GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 12.218.341, en su condición de SUB – GERENTE de la mencionada Entidad Bancaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0050-11-0101140940, en la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ------------------ FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, Asimismo, es menester informar que los Cheques solo los recibe el Tribunal de la Causa, los días MARTES y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la referida Entidad Bancaria, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo que en este acto se practica, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, posee haberes o no en la Cuenta de Ahorro ordenada a Embargar, arriba
indicada. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.