REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1496/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, jueves veinte (20) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana EUDONA ERCILIA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-6.478.973, contra el ciudadano JESUS ANTONIO REQUENA ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.822.921, en beneficio de la niña y/o adolescente DARGERYS ANEL REQUENA RODRIGUEZ, llevado en el expediente No. 4323-04, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) NELSON HURTADO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-12.216.034, en su condición de SUPERINTENDENTE JURIDICO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ANTONIO REQUENA ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.822.921, como Trabajador que es al servicio de la Empresa PDVSA, PETROLEOS S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad correspondiente deberá ser remitida a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en la figura de Cheque de Gerencia .- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA