REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las Once y diez (11:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA, C.A., ubicada en la Avenida 10 entre Calles 64 y 66 de la Urbanización la Estrella N° 64A-34, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MAGGLYN DEL CARMEN VIVAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.440.133, contra el ciudadano DUILIO RINCON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.831.672, a favor de los niños BEECKERS PATRICIA Y KEVIN JAVIER RINCON VIVAS.- Presente el (la) ciudadano(a): AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.864, y quien dijo proceder con el carácter de Asuntos Legales de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano DUILIO RINCON PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.831.672, como PARAMEDICO al Servicio de la Empresa ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA, C.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños BEECKERS PATRICIA Y KEVIN JAVIERN RINCON VIVAS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demando de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por Antigüedad , Preaviso, Bonificaciones, Compensación Salarial, Retroactivos, Descanso Semanal, Legal y Adicional, Bonos Nocturnos, Bonos Compensatorios, Bonos de Transferencia, Aumento por Antigüedad o de de cualquier naturaleza, Horas Extras que le puedan corresponder al ciudadano demandado de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otro ingreso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAGGLYN DEL CARMEN VIVAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.440.133 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 08304). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es PARAMEDICO o no al Servicio de la Empresa ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y veinte (11:20Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA AZUL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 2968-2006.-