REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de abril de dos mil seis
(2006), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio YSMAR MEDINA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.000, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA,
SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada ésta en el Edificio
Torre Mara, avenida El Milagro (actual sede del Poder Judicial), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil SUPPLY DIVING DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., expediente No. 8759. Presente la ciudadana ANNELIESE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.688.852, y quién dijo proceder con el carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del Tribunal donde se está constituído, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio YSMAR MEDINA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.000, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargada ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente signado con el No. 8759, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante el Tribunal donde se está constituido la sociedad Mercantil SUPPLY DIVING DE VENEZUELA C.A.,, contra la sociedad mercantil SEA TECH DE VENEZUELA C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 272.785.924,57). Asimismo, me reservo cualquier acción o recurso que sea procedente a los fines de que sean reintegrados al patrimonio de mi representada los intereses causados desde la fecha efectiva en que se realizó el deposito bancario de las referidas cantidades de dinero hasta la fecha definitiva de su entrega. En este estado, presente la notificada ANNELIESE GONZALEZ, con el carácter acreditado, expuso:” Me doy por notificada de la presente medida, e informo a este Tribunal Ejecutor de Medidas que en el expediente signado con el No. 8759, que cursa por ante este Tribunal a mi cargo, contentivo del juicio al que se ha hecho referencia, existe consignada efectivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.276.256.272,32). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el apoderado actor, y lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.272.785.924,57), monto de la suma decretada por el comitente en caso de cantidades liquidas de dinero, que se encuentra en el expediente No. 8759, que cursa ante el Tribunal en el cual se encuentra constituido, con motivo del juicio al que se ha hecho referencia, quedando dicha cantidad de dinero a la orden del mencionado JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en éste acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE (El sello del Tribunal en tinta azul)
EL APODERADO ACTOR
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/avv
Comision No. 3007-2006