REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cinco (05) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.050.885, contra el ciudadano ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.449.280, en relación al adolescente: ENMANUEL JOSE PEKLE LABARCA.- Presente el (la) ciudadano(a): JHOANNA CRISTINA PAZ AVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.961 y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Adjunta Dirección Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALFREDO ALBERTO PEKLE VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.449.280, como Funcionario Policial al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas y/o adolescentes de autos; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Remuneración Especial de fin de año que le puedan corresponder al demando; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los Conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Que las cantidades a retener en los literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARIELA DE JESUS LABARCA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.050.885, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “B” en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 7893). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Policial o no al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3004-2006.-