REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), siendo las doce y doce de la tarde (12:12 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.155, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada ésta en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro (actual sede del Poder Judicial), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana LIBNEY PEROZO ESCANDELA, contra el ciudadano DOUGLAS ROLANDO ARANDIA ROO, expediente No. 52.138. Presente la ciudadana MERCEDES UGARTE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.831.321,, y quién dijo proceder con el carácter de SECRETARIA TEMPORAL del Tribunal donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre las cantidades de dinero consignadas en el expediente signado con el No. 39.242, contentivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana LIBNEY PEROZO, contra el ciudadano DOUGLAS ARANDIA, en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL E5TADO ZULIA, que se encuentra terminado, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le correspondía al ciudadano DOUGLAS ARANDIA ROO, como trabajador de la empresa Servicios y Mantenimiento MO-AL-CA. En este estado, presente la Notificada MERCEDES UGARTE, ya identificada y con el carácter dicho, expuso: ‘Me doy por notificado de la presente medida, e informo a este Tribunal que efectivamente el expediente al cual se ha hecho referencia cursa por ante este Tribunal, y en el mismo se encuentra consignada la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.306.080,21), que comprende el capital mas los intereses generados por dicha cantidad hasta el 31 de mayo de 2.005. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, y con vista a lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado, y hace saber a la notificada en este acto de que debe remitir la misma mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente No.52.138). El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en éste acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
LA APODERADA ACTORA
FIRMA ILEGIBLE 77.155
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/avv
Comisión No.2897-2006