REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano GERMAN ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.207.391, con el carácter acreditado en actas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio HEILYN QUINTERO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.575, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al local signado con el No.5, inmueble No.70-20, donde funciona la Cooperativa Cotrepetrol 081RS, situado en la avenida 21, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), siguen los ciudadanos GERMAN ANTONIO PACHECO y MARBELLY DEL VALLE MENDEZ, contra el ciudadano KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, expediente No.32.341. Presente El ciudadano GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.5.168.081, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser Coordinador Institucional de la Cooperativa Cotrepetrol 081, según consta de acta constitutiva Estatutaria Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Septiembre de 2005, anotado bajo el No.28, protocolo primero, tomo 28, que este Tribunal tuvo a su vista en original. En este estado, presente el ciudadano GERMAN ANTONIO PACHECO, ya identificado y con el carácter dicho, asistido por la Abogada HEILYN QUINTERO MORENO. Expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero o crédito que adeude la Cooperativa Cotrepetrol 081, al demandado de autos, ciudadano KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No.13.297.072, hasta cubrir la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y cinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs.18.888.185,29), y a tal efecto, pido al Tribunal inquiera sobre la existencia o no de dicho crédito, y el monto al cual asciende a la fecha”.El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con los solicitado, y en consecuencia inquiere al notificado en este acto sobre lo solicitado, y este con el carácter acreditado, expuso: “Si existe un crédito en esta cooperativa que represento a favor del ciudadano KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, ya identificado, y el mismo asciende a la fecha a la cantidad de Nueve Millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos ( Bs.9.168.746,85). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el demandante, y lo expuesto por el notificado en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.168.746,85) por concepto del crédito antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, Expediente No.32.341. En este estado, presente el demandante German Antonio Pacheco, ya identificado y con el carácter acreditado, y asistido por la Abogada Heilyn Quintero, ya identificada, expuso: “Por cuanto con la suma Embargada no se cubrió el monto de la cantidad liquida y exigible decretada por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado kelvin Rincón Villalobos, ya identificado”. El Tribunal constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta de la mañana (11:40Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
GERMAN PACHECO C.I.10.207.391
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


Comisión No.3006-2006