REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes tres (03) de Abril de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las Abogadas en ejercicio HAYMED ANTUNEZ Y YUSMERY AÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.846 y 46.687, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del demandante de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Nasa, ubicadas estas en la Zona Industria, específicamente en el Centro Comercial Nasa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue el ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON, contra la EMPRESA TRANSPORTE CONSOLIDADOS MARACAIBO, C.A. Expediente No.12.007. Presente la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN GOMEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.441.540, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser SUBGERENTE de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente las Apoderada Actoras, Abogadas HAYMED ANTUNEZ Y YUSMERY AÑEZ, expusieron: “Señalamos a éste Tribunal para ser Embargada Ejecutivamente la cantidad de quince Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco mil Setecientos Veintinueve Bolívares (Bs.15.845.729,oo), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente signada con el No.4759760, aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Empresa demandada TRANSPORTE CONSOLIDADOS MARACAIBO, C.A.,y a tal efecto solicitamos a éste Tribunal inquiera a la notificada sobre la existencia o no de la mencionada cuenta Corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si existe la cantidad de dinero sobre la cual habrá de recaer la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Comitente”.El Tribunal visto el pedimento formulado por las Apoderadas actoras provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere a la notificada en este acto en su carácter de Sub Gerente sobre lo pedido, a todo lo cual expuso: “Si existe la Cuenta Corriente signada con el No.4759760, a nombre de Transporte Consolidados Maracaibo, C.A., y en la mismo existe fondo suficiente para cubrir la cantidad de dinero arriba mencionada”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado por las Apoderadas actoras y el señalamiento hecho por la notificada en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de Quince Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veintinueve Bolívares (Bs.15.845.729,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No.4759760, perteneciente a la Empresa demandada Transporte Consolidados Maracaibo, C.A., y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que dicha cantidad de dinero sea retenida y remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la orden del Tribunal de la Causa, expediente No.12.007. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 Pm), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: Zona-conformidad. Vale.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LAS APODERADAS ACTORAS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA ROJA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Comisión N° 2987-2006.-