REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR), ubicadas estas en la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.888.641, contra el ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.792.550, actuando en el interés y beneficio de los niños y/o adolescentes: MICHELLE CAROLINA Y ANDRES ESTEBAN MORALES MORALES.- Presente el (la) ciudadano(a): DAILYS MUÑOZ VENECIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.104 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano MANUEL EUGENIO MORALES CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.792.550; para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas y/o adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de cualquier bonificación, vacaciones; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades; D) En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Aguinaldos, fideicomiso o cualquier indemnización con motivo de su despido retiro voluntario de su sitio de trabajo. Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: JHESEE JHOANNA MORALES VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.888.641, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E” en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 8165). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es SUB-INSPECTOR o no al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y cuarenta (12:40pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace constar que la Medida se ejecutó siendo las doce y treinta (12:30Pm) de la tarde y concluyó a las doce y cuarenta (12:40Pm) de la tarde.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
DAILYS MUÑOZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3011-2006.-
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