REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil seis, siendo las diez y diez de la mañana (10:10Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio JORGE PRIETO RONDON y MARIO JOSE PINEDA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.85.335 y 53.533, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, distinguido con el No.8-30 y su terreno propio, situada en la urbanización Monte claro, calle J, entre avenidas 7 y 8, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos ALFREDO GONZALO BABLER, LUIS EDUARDO BABLER Y FRANK MILTON BABLER (FRANK MILTON DRULINER), contra la ciudadana ZORAIDA VALERO. Presente la ciudadana ZORAIDA VALERO DE BABLER, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.649.952, parte demandada en el presente Juicio, y quien se encuentra asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.606, el Tribunal les notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la ciudadana ZORAIDA DEL CONSUELO VALERO DE BLADER, ya identificada, demandada de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio, Rocío Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.606, expuso: “Por cuanto en este acto se esta ejecutando el Secuestro de los inmuebles decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pido a este Tribunal se me permita retirar los diferentes muebles que existen en su interior los cuales son de mi propiedad y se encuentran en perfecto estado de conservación. Muy especialmente pido al Tribunal se abstenga de enviarlos a cualquier depositaria por que ello me ocasionaría un daño irreparable, solicito a este Tribunal me conceda un plaza de diez horas para retirar satisfactoriamente los muebles que existen en su interior, quiero recalcar que la comisión conferida a este Tribunal recae sobre los inmuebles descritos en la Comisión y que las Medidas Preventivas tienen por finalidad salvaguardar los derechos e intereses de las partes y en ningún momento causarle daños y o perjuicios innecesarios. Dejo constancia que estoy en condiciones de cancelar el tiempo que el Tribunal considere necesario para retirar por concepto de los derechos que pudieran corresponderle en estas situaciones. Aparentemente mi exposición ha sido mal interpretada por el Tribunal al considerar que aparentemente ya pretendo sobornar al Tribunal. Dejo constancia que en cuarenta y dos años de ejercicio profesional jamás he utilizado esta táctica ni irrespetado a los miembros del Poder judicial. En consecuencia, ratifico que mi exposición se refiere a los costos del traslado de los muebles de mi propiedad”. Vista la exposición de la ciudadana ZORAIDAVALERO DE BABLER, ya identificada, con la asistencia de la Abogada ya mencionada, el Tribunal deja expresamente esclarecido que bajo la responsabilidad de la ejecutada deberá retirar los bienes que dice ser de su propiedad en un tiempo que considere el Tribunal prudencial de cinco (5) horas contadas a partir de este momento, tiempo suficiente para retirar los bienes bajo su total y absoluta responsabilidad. Igualmente aclara el Tribunal que en ningún momento se le ha impedido el retiro de los mismos, así como tampoco se ha resuelto enviarlos a depositaria Judicial alguna, por cuanto ella esta presente en este acto, sin ningún animo de parte de este Tribunal de causarle daño alguno. En cuanto a la cancelación del tiempo requerido a los efectos de la mudanza o retiro de estos bienes, el Tribunal deja expresamente establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia, este acto y cualquier acto del Tribunal es eminentemente gratuito, por lo que cualquiera sea el tiempo requerido a los fines de ejecutar la presente Medida el Tribunal en ningún momento le ha exigido ni recibido ningún tipo de dadivas, emolumentos por el tiempo de ejecución de la Medida, por lo que en consecuencia, a los fines de evitar malos entendidos y de que quede gestionada la honestidad de este Tribunal, exige a la demandada una disculpa.- Asimismo, lo hacen constar tanto las partes como los presentes en este acto, Abogados presentes en este acto y custodia que se indicaran al pie de la presente acta que este Tribunal en ningún momento le ha exigido ni recibido emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión. En este estado, presente la demandada ZORAIDA VALERO DE BABLER, ya identificada con la asistencia de la Abogada ya mencionada, expuso: “No tengo ningún motivo para no pedir excusas al Tribunal por cualquier posible ofensa en que haya incurrido en mi exposición anterior y así dejo expresa constancia de eso, y dejo constancia que en ningún momento se me ha exigido dadivas ni pagos u otro regalo por ningún motivo en este acto, ni he cancelado cantidad de dinero alguna”.- En este estado, presente los apoderados Judiciales de los demandantes, abogados JORGE PRIETO y MARIO PINEDA, expusieron: “A efectos de dejar expresa constancia el Tribunal continuará con la ejecución de las presentes medidas en fecha que posteriormente será fijada, por lo que las partes interesadas deberán tanto impulsar la fijación de esos actos como la ciudadana ZORAIDA VALERO deberá chequear para que día se fija la ejecución de dicha medida, ya que estamos todos a derechos y ella estuvo plenamente asistida por un profesional del derecho”. En este estado, la ciudadana ZORAIDA VALERO DE BABLER, ya identificada, con la asistencia de la abogada ROCIO FIGUEROA, expuso: “Es un hecho innegable que ha estado presente en este acto. En los sucesivos actos creo que el Tribunal debe fijar previamente dìa y hora en que ejecutara los mismos para así poder estar presente en ellos”. En este estado, presente los Apoderados Judiciales de los demandantes, Abogados JORGE PRIETO RONDON Y MARIO PINEDA RIOS, expusieron: Pido al tribunal proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa sobre el inmueble donde se esta constituido. Asimismo, en cuanto a las Medidas de Secuestro decretadas sobre el vehículo y apartamento identificados en el Despacho comisorio, con posterioridad solicitaremos la fijación de dia y hora para la ejecución de las mismas, medidas estas de las cuales ya tiene conocimiento la demandada notificada en este acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por los Apoderados Judiciales de los demandantes, provee de conformidad con lo solicitado, por lo que en consecuencia, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta, distinguida con el No.8-30 y su terreno propio, situada en la Urbanización monte claro, calle J, entre las avenidas 7 y 8, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha casa quinta consta de dos plantas, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle J. SUR: Propiedad que es o fue de Guiseppe y Angelo de Denonato Mancino. ESTE: Propiedad que es o fue de Aurora Daría y Chiquinquirá Rubio. OESTE: Propiedad que es de Emiro González Herrera. El Inmueble objeto de la presente Medida consta de: La planta baja: Porche, ante sala, comedor, sala de estar, cocina, un salón para bar, lavadero con closet, tres habitaciones tipo estudio, dos salas sanitarias, con una escalera que da acceso a la planta alta, de madera. La Planta Alta: Una sala, tres habitaciones todos con closet de madera, dos salas sanitarias, una de las habitaciones con vestier y closet de madera, con terraza. Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y vidrio con protección de hierro en el garaje y porche. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar expresamente que la demandada notificada en este acto retiró del inmueble Secuestrado sus bienes y enseres personales que se encontraban en el mismo hasta otro lugar señalado por ella, bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente la demandada ZORAIDA VALERO DE BABLER, ya identificada, asistida por la abogada Rocío Figueroa, expuso: “Con excepción de siete aires acondionados que discrimino así: tres aires acondionados Spit, marca panasonic de 24.000 BTU, dos aires acondicionados marca panasonic de 12:000 BTU, y dos aires acondicionados Split, marca panasonic de 18.000 BTU, y una caja fuerte con combinación, marca safe cabinet laboratory, otro aire acondicionado marca amana, de 9.000 BTU, y una cava congeladora sin funcionamiento, en la cual existen objetos varios sin ningún tipo de valor, retiro o he retirado en este acto del inmueble Secuestrado mis bienes muebles los cuales retirare de común acuerdo con la depositaria en el momento que crea oportuno establecido por la depositaria, dejando constancia de que con excepción de los bienes señalados en el inmueble no queda ningún otro bien mueble de mi propiedad”. En este estado, presente el representante Judicial de la depositaria Santa Maria C.A., ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, expuso: “Dejo constancia de que el inmueble Secuestrado solo existe los bienes muebles señalados por la demandada, dejando constancia igualmente que no existen ningún otro diferente a los señalados, y de muto acuerdo señalara mi representada el día y hora en que permitirá el acceso al inmueble para retirar los bienes señalados, haciendo constar que el inmueble me fue entregado completamente desocupado. En este estado, presentes los apoderados actores abogados JORGE PRIETO RONDON y MARIO PINEDA RIOS, expusieron: “Para finalizar el presente acto señalo que solicito que el Tribunal fije oportunidad para continuar con la ejecución de las Medidas que quedan pendientes. Es todo”. El Tribunal visto el pedimento formulado, por auto por separado fijara día y hora para la ejecución de las Medidas en cuestión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de las presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Asimismo, el Tribunal hace constar que se encontraban presentes desde el inicio de este acto los funcionarios que custodian al Tribunal y que se identifican a continuación y suscriben la presente acta: JOSE LUIS ECHETO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.737.587, y EIDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.168.108, ambos oficiales mayores de la Policía Regional. Este acto finalizó a las siete de la noche (7:00 pm), leyendose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS ACTORES:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
ROCIO FIGUEROA

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LOS FUNCIONARIOS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comision No.3027-2006