REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta de la mañana, (10:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Adolfo Romero Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el N° 3D, tercer piso de Residencias Vista al Lago, Edificio N° 6, situado en el Sector La Arriaga, avenida 17 Los Aticos, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana Carmen Elisa Juárez, contra el ciudadano Manuel Enrique Prieto Rincón, presente el ciudadano Johan Manuel Prieto Materán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.835.628, EL Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución , y éste manifestó ser hijo del demandado ciudadano Manuel Prieto Rincón. Igualmente se encuentra presente el ciudadano Carlos E. Thomson Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.550, EL Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y éste manifestó ser abogado del demandado de autos. Se designa perito avaluador al ciudadano Willian Chavez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.069.571. Se designa depositaria Judicial a la depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado Willian Chavez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? y, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que los dos ciudadanos notificados en este acto se retiraron del inmueble donde se está constituído. El Tribunal hace constar que la Juez habló en dos oportunidades vía telefónica con el demandado de autos y le notificó del objeto del traslado y constitución. Siendo la una y diez de la tarde (1:10pm), se hizo presente la ciudadana Nery Josefina Romero Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.723.322, EL Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y ésta manifestó ser esposa del demandado de autos, ciudadana esta que manifestó ser esposa del demandado de autos, ciudadana está que manifestó ser la madre de la adolescente que se encuentra en el inmueble y dijo habitar en el inmueble donde se está constituído, conjuntamente con el demandado de autos. En este estado, presente la notificada, ciudadana Nery Josefina Romero Ruiz, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio Leandro Luis Pírela Perich, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.206, expuso: “Hago entrega en este acto al apoderado judicial de la demandante, abogado Adolfo Romero Angulo, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), en dinero en efectivo, cantidad éstas convenida por las partes, con la cual se da cumplimiento total a la obligación asumida por el ciudadano Manuel Enrique Prieto Rincón, identificado en actas, con la cual nada queda a deber a la demandante, lo cual incluye pago de la deuda, honorarios profesionales de la parte actora”. En este estado, presente el apoderado judicial de demandante, abogado Adolfo Romero, expuso: “ Recibo en este acto de manos de la ciudadana Nery Romero Ruiz, ya identificada, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,oo), antes señalada, a mi total y entera satisfacción, motivo por el cual por cuanto fue cancelada la totalidad de la deuda, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la demandante de autos, se provee de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto. Esto en cumplimiento de los Articulos26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las dos de la tarde (2:00Pm), leyéndose y conformes firmas.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 2962-2006.-