REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MERELIZ SANCHEZ AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.205, con el carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento lateral del Edificio Arauca, ubicado éste en la avenida 4 (Bella Vista), frente a la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos GERARDO DE JESUS SOTO ARRIETA, MARIELA MARGARITA SOTO ARRIETA y MARIANELA JUDITH SOTO DE SOTO, contra la ciudadana YOALIS DEL VALLE COLINA GONZALEZ, comisión No. 3014-06. Presente la ciudadana YOALIS DEL VALLE COLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.796.113, demandada de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a secuestrar el vehículo que se encuentra estacionado en el lugar donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo ACCENT Familiar L6, 1,5LM/T, año 2.002, color rojo Escarlata, Clase Automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 8X1VF21NP2Y100701, serial del motor G4EK1067414, uso particular, placas VBI-97R. En este estado, presente la demandada YOALIS DEL VALLE COLINA GONZALEZ, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, abogado éste de quien dijo la demandada es su abogado de confianza expuso: “A los fines de buscar una solución amistosa al litigio que nos ocupa, hago entrega a la parte actora, del vehículo antes identificado de manera voluntaria, y a los fines de que se suspenda la medida de secuestro comisionada”. En este estado, presente la apoderada judicial de los demandante, abogada MERELIZ SANCHEZ AIZPURUA, expuso: “Recibo de la parte demandada el identificado vehículo, y pido a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fuere comisionada, y ordene la remisión de la presente misión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS



Comisión No.3014-2006