REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la PROCURADORA DE TRABAJADORES, MILAGROS MORALES ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.57.648, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada CELADORES MARA C.A (CELMACA), ubicadas éstas en el Sector El Pedregal, La Rotaria, calle 92, entre avenidas 82 y 83, Edificio CELMACA No.82-64, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESUS GONZALEZ, RAUL JACINTO MANCADA CHIRINOS, ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFON RAMON GALICIA CACERES, JESUS ANTONIO MENDEZ BRICEÑO Y YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, ALEJANDRO ARANDIA OCHOA, LUIS YANES COLMENARES y JAKSON VILLALOBOS BRICEÑO, ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, contra la empresa CELADORES MARA C.A. (CELMACA). Presente el ciudadano LEONARDO ALBERTO SOTO WILHELM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 14.280.412, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y éste dijo proceder con el carácter de VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución de este Despacho, a los fines de que llame a un abogado que lo asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dejando constancia el Tribunal que el identificado ciudadano habló vía telefónica con el abogado Cesar Dávila. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a la REINCORPORACION EFECTIVA Y REAL de los ciudadanos RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESUS GONZALEZ, RAUL JACINTO MANCADA CHIRINOS, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFO RAMON GALICIA CACERES, JESUS ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, ALEJANDRO ARANDIA OCHOA, LUIS YANES COLMENARES y JAKSON VILLALOBOS BRICEÑO, ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No.9.730.913, 14.234.000, 10.442-981, 8.489.631, 7.810.124, 7.795.995, 14.280.488, 5.039.563, 7.370.180, 15.946.065, 13.370.398, respectivamente, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la resolución dictada por el Vice Ministro del Trabajo en fecha 13 de mayo de 2.005, con el correspondiente pago de los
salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 16 de septiembre
de 2.004, hasta su efectiva reincorporación, más las variaciones saláriales
decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, calculados en base al salario demostrado en actas el cual asciende la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 321.235,00), mensuales para cada uno, lo que hace un total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CENTIMOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.912.269,92), más UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.182.453,92), de las costas prudencialmente calculadas, para cada uno. En este estado, se hizo presente el ciudadano LEONARDO ALBERTO SOTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.068.239, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil CELADORES MARA C,A,, carácter que consta de copia certificada de Acta de asamblea extraordinaria de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2.004, anotada bajo el No. 44, tomo3-A, que este Tribunal tuvo a su vista al efectum videndi, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.511, expuso: “En principio sin que nuestra presencia signifique o constituya un desacato a la orden establecida por el Tribunal como tampoco convalide de los vicios y deficiencias procesales en que se ha incurrido en el procedimiento en cuestión, realizamos las siguientes observaciones, que para mayor inteligencia el asunto que nos ocupa, lo metodizamos en los siguientes términos: 1) La acción de amparo constitucional se encuentra en una condición suspensiva en virtud de que en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, existe pendiente recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo sobrevenido conforme a nuestras normas procesales vigente, enerva los efectos de la decisión, hasta tanto la segunda instancia resuelva sobre lo controvertido, ejecutar o pretender darle continuidad a la ejecución de un procedimiento no terminado y condicionada a la decisión a la revisión por parte de un tribunal de instancia superior cercena los derechos Constitucionales que le corresponden a nuestra representada, referidos al debido proceso y al orden público procesal vigente. Planteamientos que se encuentra evidentemente recogidos en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil que establece que admitida la apelación no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente produzca innovación en lo que sea materia de litigio. Ciudadana Juez, las circunstancias de que este Amparo Constitucional se encuentre en estado de revisión ante la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, es causa y consecuencia que debe limitar cualquier acción judicial en referencia a esta clase de procedimientos, de seguirse con la continuidad del mismo, se subvierte la autoridad de la Ley y de las normas procesales. Como segundo punto y siguiendo en orden establecido, es de destacar que con fecha martes 31 de enero de 2.006, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en exposición del Juez Abg. EDMUNDO FINOL RINCON, que para mayor claridad, transcribo textualmente: “ Habiendo hecho las consideraciones anteriores, resulta forzoso decidir, y efecto decide este Tribunal lo siguiente: PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADOS A LOS CIUDADANOS RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESUS GONZALEZ, RAUL JACINTO MANCADA CHIRINOS, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFO RAMON GALICIA CACERES, JESUS ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, ALEJANDRO ARANDIA OCHOA, LUIS YANES COLMENARES, JAKSON VILLALOBOS BRICEÑO, Y ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad No.9.730.913, 14.234.000, 10.442-981, 8.489.631, 7.810.124, 7.795.995, 14.280.488, 5.039.563, 7.370.180, 15.946.065, 13.370.398, PRESENTES EN ESTE ACTO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL E IMPUESTA LA NOTIFICADA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA AGRAVIANTE DE LA OBLIGACION DE PAGO ORDENADO, EN LOS TERMINOS UPSUPRA EXPUESTOS. SEGUNDO: SE DECLARAN CUMPLIDOS LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS Y SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL JUZGADO DE LA CAUSA”. Cita Textual. En tal sentido acompaño para que sea agregado, constante de seis folios útiles, acta de ejecución de medidas, en copia fotostática. La ejecución de la medida en la oportunidad antes señalada, produce cosa juzgada cautelar puès no debería pretenderse ejecutar una medida que en su momento se ejecutó cuyo contenido de una simple lectura de ambos despachos comisorios presentan las mismas características especificaciones y ordenes. Ciudadano Juez en materia de medidas cautelares, preventivas y de amparo constitucional, la cosa juzgada también existe, y el legislador permite la continuidad en la ejecución o la ampliación de una medida cautelar de este tipo, en determinadas condiciones establecidas que no son las requeridas en el acta que hoy nos ocupa, sin embargo, me permito destacar ciudadana Juez que en cumplimiento a la orden establecida y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, reincorporamos a los trabajadores antes identificados conforme a la orden en cuestión, no obstante y a objeto de demostrar la ausencia de los mismos, el día tres de febrero de 2.006, mediante inspección judicial que es el método que nos permite demostrar la incomparecencia de los mismos a la sede de la empresa celebrada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inspección mediante la cual se dejo constancia del listin de asistencia en la cual consta en nombre del personal que labora, y una serie de características referidas a labores habituales de cada uno de los trabajadores, así como también se dejó constancia que fueron presentados los listines correspondiente a los días 1,2,3 de febrero de 2.006, y ninguno de los ciudadanos solicitantes RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESUS GONZALEZ, RAUL JACINTO MANCADA CHIRINOS, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFO RAMON GALICIA CACERES, JESUS ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, ALEJANDRO ARANDIA OCHOA, LUIS YANES COLMENARES y JAKSON VILLALOBOS BRICEÑO, no se encuentran presentes en la empresa CELADORES MARA C.A., es decir, visto un análisis de las circunstancias mencionadas informamos al Tribunal que esta medida ya se ejecutó, que le dimos cumplimiento y conforme a la inspección judicial que en este acto consigno es que solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en cuestión”. En este estado, presente la PROCURADORA DE TRABAJADORES, MILAGROS MORALES ESTRADA, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, expuso: “Es importante señalar que la presente comisión obedece a una sentencia de amparo constitucional declarada con lugar por el Tribunal superior en lo Civil y Contencioso administrativo de esta Circunscripción Judicial, entendiendo que la acción de amparo es una acción autónoma e independiente que como tal debe ser acatada y cumplida por la parte que resulte agraviante. Los recursos y acciones que la parte agraviante, vale decir, CELADORES MARA C.A., haya intentado o pudiese intentar, en modo alguno suspende los efectos que conlleva al cumplimiento de la sentencia que por solicitud de amparo constitucional fue declara con lugar, criterio éste sustentado por la doctrina y la Jurisprudencia en la materia que nos ocupa, en tal sentido, solicito al Tribunal se sirva darle fiel cumplimiento a la presente comisión, según lo ordenado por el Tribunal comitente, como es verificar la reincorporación a sus labores habituales de trabajo a los trabajadores reclamantes, así como verificar el pago de los salarios caídos a que hubiere lugar. El tribunal deja expresamente establecido que a los fines de proteger el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitió a las partes intervenir en este acto, no obstante este Tribunal le hizo saber a las partes los limites de su competencia, en tal sentido, no es competente para dirimir ni resolver los alegatos esgrimidos en este acto por la parte agraviante. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, y en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación en que están los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, en concordancia con los artículos 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir sus comisiones sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, y el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente REINCORPORADOS a los ciudadanos RENNY ALFONSO RANGEL MATOS, FAVIO JESUS GONZALEZ, RAUL JACINTO MANCADA CHIRINOS, ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, EUCLIDES EMIRO ACEVEDO, RODOLFON RAMON GALICIA CACERES, JESÚS ANTONIO MENDEZ BRICEÑO Y YEREMI RAINIER DANIES RIVAS, ALEJANDRO ARANDIA OCHOA, LUIS YANES COLMENARES, JAKSON VILLALOBOS BRICEÑO, Y ENRIQUE ANTONIO DELGADO COLMENARES, ya identificados. En este estado, presente el presidente de la agraviante, con la asistencia del abogado CESAR DAVILA, expuso: “En cuanto a los salarios caídos me abstengo de formular alguna observación mas allá de lo indicado en mi participación anterior, en la cual expresé lo inconstitucional de este acto”.El Tribunal hace constar que en este acto no se cancelaron los salarios caídos y demás conceptos ordenados pagar en el despacho comisorio. Agréguese a las actas las copias fotostáticas y original consignadas. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm), leyéndose y conformes firman,
LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LOS DEMANDANTES Y APODERADA JUDICIAL
FIRMAS ILEGIBLES





EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE





LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión N° 2999-2006