REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diez (10) de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio LEONEL PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.664, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Banco Exterior, Sucursal Maracaibo, ubicadas estas en la avenida 4 (bella Vista), con calle 72, frente al Club Comercio, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUCAS JOSE DUARTE CAMARILLO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL JEVEN, C.A., expediente No.12.737. Presente la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ALBORNOZ DE MAVARS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.774.837, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio LEONEL PETIT, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta Corriente No.0850104883, del Banco Exterior, perteneciente a la Empresa demandada Ajeven, C.A., hasta cubrir la cantidad de treinta y dos millones trescientos tres mil quinientos treinta y siete bolívares con seis céntimos (Bs.32.303.537, 06), y a tal efecto pido se inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha Cuenta Corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si existe el monto o cantidad de dinero señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Judicial del demandante de autos, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la Gerente notificada en este acto sobre lo solicitado, a lo cual ésta expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No.0850104883, perteneciente a la Sociedad Mercantil Ajeven C.A., y en la misma existe a la fecha un saldo superior al monto arriba señalado”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por el Apoderado actor, y lo señalado por la Gerente notificada en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada ejecutivamente la cantidad de Treinta y Dos millones Trescientos tres mil quinientos treinta y siete bolívares con seis céntimos (Bs.32.303.537,06), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente signada con el No,0850104883, perteneciente a la Empresa demandada Ajevenca, y advirtió la notificada de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndolas al Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.12.737, mediante Cheque de gerencia a nombre de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto manifestó haber bloqueado el monto embargado en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y treinta de la mañana (10:30am), leyéndose y conformes firman.- Entre lineas: “Tres mil”.Vale.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA ROJA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Comisión N° 2992-2006