REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En el día de hoy, lunes diez (10) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PIRELA ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento lateral del Edificio Arauca, situado en la avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JEAN CARLOS CANQUIS LABRADOR, contra el ciudadano JULES RUBENS CHELOTTI GONZALEZ, expediente No. 6957. Se designa Perito a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.166.288. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por la nombrada e identificada VIANNEY OCHOA, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada” .El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos; contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente un vehículo que se encuentra estacionado en el sitio donde se está constituído, el cual presenta las siguientes característica: Un vehículo de uso particular, tipo sedan, con placas MCA-46J, marca chevrolet, modelo malibú, año 1.981, color marrón, serial de carrocería IT69ABV324323, serial del motor ABV324323, de 5 puestos mas chofer, posee dos cauchos en servicio con sus rines, se observó el tablero deteriorado, posee aire acondicionado, cavidad para reproductor, se observa en el techo exterior del vehículo pintura quebrada y otro tono de pintura en el guardafango izquierdo puerta del chofer y la puerta trasera izquierda, en líneas generales se encuentra en buen estado de conservación. El perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el vehículo anteriormente identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que el vehículo objeto de la presente medida, fue retenido por la Comandancia de la Policial Regional del Estado Zulia, por haberle sido solicitado por indicación de la parte actora, segundo oficio No. 127-06, de fecha veinte (20) de marzo de 2.006. Asimismo, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR: EL PERITO
FIRMA ILEGIBLE VIANNEY OCHOA


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V



Comisión N° 2976-2006