En el día de hoy ¬¬¬¬¬¬¬¬07 de abril de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 (Guajira), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano TITO MELENDEZ, en contra del ciudadano JOSE LUIS SOTO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.113.245. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al (la) ciudadano (a): Leonardo Morales, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: Abogado. Acto seguido el Tribunal de la hace saber a la persona notificada, que el Juzgado de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, y el apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargados las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, y ANTIGÜEDAD, le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS SOTO URDANETA , antes identificado, parte demandada, como obrero de la Universidad del Zulia, todo en base a lo establecido en el Articulo 163 de la Ley Orgánica el Trabajo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, y ANTIGÜEDAD, le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS SOTO URDANETA , antes identificado, parte demandada, como obrero de la Universidad del Zulia, todo en base a lo establecido en el Articulo 163 de la Ley Orgánica el Trabajo. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 02208, a la sede del mismo ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, piso 2, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el (la) notificado (a), expuso: “A reserva de verificar si dicho ciudadano es trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunos por dichos conceptos; a reserva de verificar la existencia de otras medidas judiciales ejecutadas con anterioridad a la presente; y a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida me doy por notificado (a) de la medida ejecutada en este acto”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la (s): 9:40 AM del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL (LA) NOTIFICADO (A)



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO