En horas de despacho del día de hoy 07 de Abril del año dos mil seis, siendo las 11:50AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa Supermart San Rafael C.A, ubicada en la Circunvalación 2, cerca de la pizzería Mama Bella del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA TRINY ANDRADE , titular de la Cédula de Identidad No. 18.284..452, en contra el ciudadano ALEXANDER JOSE MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.550.611, actuando en interes y beneficio de los niños YIRE PAOLA Y MOISÉS DAVID MOLERO ANDRADE.- En este estado presente el ciudadano (a): FRANCIS VERA DE GALICIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.805.905, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Cesta Ticket que le correspondan al ciudadano ALEXANDER JOSE MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No 13.550.611, como trabajador al servicio de la Empresa SUPER MAX, C:A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Bonificaciones especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso sobre cualquier otro concepto que reciba por haber terminado su relación laboral.-.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIA TRINY ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 18.284.452 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8148.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: