En horas de despacho del día de hoy 07 de Abril del año dos mil seis, siendo las 9:55AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el HOSPITALIZACIONES CLINICO C.A, ubicado en el sector La Trinidad cruce con Delicias, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ROSA ANNA RAGNO GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad No. 7.755.465, en contra el ciudadano ERNESTO JOSE BRACHO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.503.081, a favor del niño y/o adolescente ERNESTO JOSE BRACHO RAGNO.- En este estado presente el ciudadano (a): SONIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.560.623, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, Cesta Ticket que le corresponda al ciudadano ERNESTO JOSE BRACHO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No 8.503.081, como Empleado al servicio de HOSPITALIZACIONES CLINICO C.A. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre bonos de cualquier tipo.-C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Fideicomiso y cualquier otro ingreso o aumento que pueda corresponderle al mencionado ciudadano en caso de retiro, despido, retiro voluntario, jubilación, o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ROSA ANNA RAGNO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.755.465 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8175.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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