En horas de despacho del día de hoy 06 de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa ONICA, ubicada en la Circunvalación 1, Sector Los Pinos No. 500-125 ante el Hospital General del Sur en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana DAIRIS BEATRIZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.194.252, en contra el ciudadano JONIS POLITO GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.298.242.- En este estado presente el ciudadano (a): ANALISA DI BARTOLOMEO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.764.711, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JONIS POLITO GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 5.298.242, como empleado al servicio de la Empresa ONICA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos de prima por hijos y útiles ecolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” Y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DAIRIS BEATRIZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 15.194.252 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7902.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:25AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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