En horas de despacho del día de hoy 06 de Abril del año dos mil seis, siendo las 3:00PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa Aeropostal, en el Departamento de Administración, en sus oficinas ubicada en la calle 74, con Av. 9 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.875.581, en contra el ciudadano RICHARD DENIS ESPINA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.952.- En este estado presente el ciudadano (a): RICHARD ESPINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.606.952, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRATIVO II.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que le correspondan al ciudadano RICHARD DENIS ESPINA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No 11.606.952, como Empleado al servicio de la Empresa AEROPOSTAL.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de l bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA SOTO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No 11.875.581 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7461.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:10PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: