En el día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2D, ubicado en la segunda planta del Edificio Don Mario, situado en la calle 97, Urbanización La Paz, Barrio Andres Eloy Blanco, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN GONZALEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.494.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.868, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana YENCIRA BEATRIZ GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.813.685, en contra de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PADRON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.764.510. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PADRON VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.764.510, quien es parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN GONZALEZ BOSCAN, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, designándome en nombre de mi representada como secuestrataria judicial del mismo tal y como ha sido decidido por el Tribunal comitente”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de preventiva de secuestro, a la ciudadana YENCIRA BEATRIZ GONZALEZ ROMERO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN GONZALEZ BOSCAN, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2D, ubicado en la segunda planta del Edificio Don Mario, situado en la calle 97, Urbanización La Paz, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, cuanta con todos los servicios públicos, todo en buenas condiciones de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada ciudadana YENCIRA BEATRIZ GONZALEZ ROMERO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN GONZALEZ BOSCAN, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada, BEATRIZ JOSEFINA PADRON VILLALOBOS, ya identificada, retiró todos los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO