En horas de despacho del día de hoy 27 de Abril del año dos mil seis, siendo las 12:30 pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Hospital Noriega Trigo, ubicado en San Felipe II, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YUNEIRE ESTELA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.695.100, en contra el ciudadano CARLOS JOSE RANGEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.717.901, en relación con la niña y/o adolescentes CARLA CAROLINA RANCEL MENDEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): MARLENI LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.063.009, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS JOSE RANGEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No 7.717.901, como Asistente de Farmacia 1 en el Hospital Noriega Trigo. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.-C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, y cualquier otra cantidad que puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana YUNEIRE ESTELA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.695.100 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02.- EXP: 07193.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:35PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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